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Caso Dyet

Frecuentemente, las empresas utilizan dibujos o tipos de letra originales para representar gráficamente denominaciones genéricas o palabras de uso común.

Estos signos son comunes en otro países, como Brasil, pero no lo eran en Argentina, donde no se las protegía per se, sino formando parte de envases, etiquetas o conjunto de palabras donde perdían su fuerza distintiva.

S&BM tuvo la oportunidad de plantear este tema judicialmente defendiendo la posición de que era jurídicamente factible proteger como marca una denominación fonéticamente  irregistrable  pero distintiva y protegible por la forma de representación

Un ejemplo de ellas es la denominación “DYET”, (la letra Y es representada por la figura de un hombrecito con los brazos abiertos y las letras D E y T por diseños especiales de letra).

Fué solicitada sin reivindicar derechos exclusivos sobre la denominación en si misma considerada, sino por su especial grafía, en las clases 5, 29 y 30, y limitada para proteger productos dietéticos. Opuesta por terceros y denegada por la Oficina de Marcas, la Justicia finalmente la declaró registrable, reconociendo la  aptitud marcaria del especial diseño.

Enfrentó más de 20 oposiciones y tres juicios.

Este fallo posibilitó registrar denominaciones genéricas por la especial grafía y/o combinación de colores que se aplican a las mismas. Renunciando a privilegio sobre la denominación en si misma considerada

causa N° 5315/93 "Canale S.A c/ Dirección de Tecnología , Calidad y Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro. 14/11 /96 C Nac Apel Civ y Com Fed, Sala III

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