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Sena & Berton Moreno | 75º Aniversario - Desde 1938 - Abogados - Agentes de la Propiedad Industrial | Newsletters Nº:02 Septiembre, 2013
El uso de la marca será obligatorio en Uruguay.

El 24 de Octubre del corriente año se ha promulgado en Uruguay la Ley N° 19.149, la cual entre otras medidas en su Art. 187, modifica el Art. 19 de la Ley de Marcas N° 17011, el que establecía que el uso de una marca era facultativo, por el de la obligatoriedad de uso, de acuerdo a la siguiente disposición:

Artículo 187.- Ley N° 19.149
Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

ARTÍCULO 19.-
El uso de la marca registrada, es obligatorio.

El registro de una marca podrá ser cancelado cuando:

A) No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.

B) Dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor.

El titular de un interés directo, personal y legítimo podrá solicitar la cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación prevista en los literales A) y B). Dicha acción será resueltapor la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

El uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la cancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o servicios aún cuando no sean similares.

La prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.

El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente por el plazo estipulado.

A los efectos de la renovación no se exigirá que se presenten pruebas en relación con el uso de la marca.

Debemos esperar la reglamentación de la ley a efectos de conocer sus verdaderos alcances, y su impacto sobre las marcas ya concedidas, tópicos sobre los que los mantendremos informados una vez conocidas las condiciones y modalidades del uso requerido por la norma y el procedimiento de la acción de cancelación.
Autor: Alfredo M Sena
amsena@sbm.com.ar
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