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Sobre cartas, Duquesas y derechos de autor.

  • Abril, 2019
  • Gustavo A. A. Sena
Sobre cartas, Duquesas y derechos de autor.

Durante el mes de febrero distintos medios como Cosmopolitan, El Pais o The Sun, (1), dieron cuenta del descontento de la Duquesa de Sussex, Meghan Markle, por la publicación que hizo el diario Mail on Sunday de distintos extractos de la carta manuscrita de 5 páginas que ella le envió a su padre.

Descontento, que devino en enojo y provocó que la Casa Real y la Duquesa evalúen con sus representantes legales las acciones a tomar contra dicho diario.

Ciertamente, la carta de Meghan Markle es para el derecho inglés una obra intelectual sobre la que la Duquesa posee los derechos de autor con todo lo que ello conlleva. El derecho de impedir que un tercero la publique en todo o en parte sin su autorización.

A propósito de ello, la ley argentina, dispone que los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos las cartas, están comprendidos dentro de las obras protegidas, por ende , en principio no pueden publicarse sin recabar la pertinente autorización.

Así dispone que el derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Muerto el autor de la carta se necesita el consentimiento de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

El consentimiento para la publicación de la carta no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta.

La protección del derecho de autor se complementa con la del derecho penal que tipifica varias conductas delictuales en relación a los correos privados. Una de ellas se relaciona con el hecho bajo análisis, es la tipificada en el art 155 que prevé pena de multa al que hallándose en poder de correspondencia no destinada a la publicidad la publicare o la hiciere publicar, en todo o en parte. indebidamente. y tal hecho cause o pudiera causar perjuicios a terceros.

" Indebidamente", es decir sin autorización del autor de la carta o persona debidamente autorizada por este, o sin una causa legitima que justifique haberla dado a publicidad. Asimismo, la norma dispone que no incurrirá en responsabilidad penal el que hubiere publicado la carta con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Volviendo al padre de la Duquesa, este dijo que publicó la carta porque se sintió molesto con lo que declararan amigos de su hija en medios gráficos y que quedarían desvirtuados por el texto de la carta.

Es claro que la carta no puede publicarse sin autorización del autor pero cabe destacar que en determinadas circunstancias la publicación puede hacerse libremente y sin incurrir en ilícitos penales dependiendo de las características legislativas de cada país.

 

Gustavo A A Sena

gsena@sbm.com.ar



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